SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
a)
José Emerson Figueroa Morales, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante a fs. 21 y vta., manifestó que: a) La presente acción de libertad sería la segunda que el accionante interpone en su contra por los mismos motivos, además que, la primera acción tutelar, ya fue resuelta el 25 del citado mes y año, por el Juez Sexto de Sentencia Penal de dicho departamento, quien denegó la tutela impetrada; b) La causa observada se encuentra radicada y con Auto de apertura de juicio oral desde el 28 de enero de igual año, y la parte accionante no presentó ningún escrito ante el Tribunal a su cargo; y, c) La defensa del ahora accionante, solicitó la cesación a la detención preventiva ante el “…Juzgado de Instrucción que llevaba el presente caso…” (sic), percatándose de lo solicitado, el 25 de febrero de idéntico año; por lo que, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 4 de marzo del referido año.