SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
iii.
iii. La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en los que se fundó la demanda, también se repiten en las dos acciones de libertad en cuestión; es decir, a la fecha el proceso penal que se le sigue se encuentra sorteado desde el 27 de enero de 2015, en el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, a cargo de la autoridad judicial actualmente demandada; y, aún no se radicó siendo que transcurrieron más de veinte días desde su sorteo.
En el caso concreto, es necesario señalar que a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, la primera acción de defensa (expediente 10199-2015-21-AL) se encontraba en revisión en sede de este Tribunal Constitucional Plurinacional; ahora bien, de la compulsa de las dos demandas de acción de libertad, tal como se indica ut supra, se evidencia que la anterior es exactamente igual a la presente; es decir, que contienen triple identidad, vale decir en cuanto a sujetos, objeto y causa, no siendo posible plantear dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal con triple identidad, debido a que generaría una vía paralela; y por tanto, podrían producirse resoluciones contradictorias; puesto que, la interposición de una nueva acción de libertad sobre los mismos hechos, encontrándose la primera en revisión, constituye un acto contrario a la buena fe procesal; por lo que, con tal actuación, se pretende lograr duplicidad de fallos intentando inducir en error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal; motivos por los cuales, no es posible ingresar a un nuevo análisis; todo ello, en resguardo a los principios de seguridad y certeza jurídica.