SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2015-S3
Fecha: 07-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de libertad; toda vez que, el proceso penal instaurado en su contra, fue sorteado el 27 de enero de 2015, al Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; el cual, no fue radicado habiendo transcurrido veinte días desde su sorteo.
De la revisión de antecedentes, se tiene que, la presente acción de defensa fue presentada por el accionante, el 26 de febrero de 2015, a horas 18:50; por otro lado, cursa copia de la acción de libertad interpuesta el 24 de igual mes y año, a horas 17:50 -que es exactamente igual a la ahora planteada-; la cual, fue admitida por el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1.), la misma que fue resuelta a través de la Resolución 3/15 de 25 de febrero, que denegó la tutela impetrada (Conclusión II.2.); y, de la revisión del sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encuentra la primera acción de libertad interpuesta, signada con el número de expediente 10199-2015-21-AL.