SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, presentó informe cursante de fs. 25 a 26, refiriendo que: a) Valerio Durán Curpus, pidió cesación a la detención preventiva que mereció el proveído que correspondía, ya que se encuentra condicionada dicha solicitud a la obligación del imputado de previamente presentar prueba, por principio de igualdad de las partes; b) Ante el decreto de 17 de marzo de 2015, el imputado -ahora accionante- debió interponer recurso de reposición de acuerdo al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que la acción de libertad opera subsidiariamente; y, c) Si bien puede demandarse sin mandato, se requiere el consentimiento directo del accionante, que no existe.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre las dilaciones innecesarias en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- ,
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13