SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demanda resuelva inmediatamente la solicitud de modificación de medidas cautelares; con el fundamentos que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva, es de 9 de enero de 2015 y su decreto de 17 de marzo de igual año, ésta última con la leyenda “en la fecha a su despacho” (sic), queriéndose hacer ver que la misma hubiera sido de conocimiento de la autoridad demandada recién en esa fecha; empero, el Juez demandado advertido de la dilación, debió acelerar la petición para enmendar el referido retraso, dejando bajo responsabilidad exclusiva del peticionante -ahora accionante- cualquier suspensión de audiencia por la inoportuna demostración de sus pretensiones, conforme las “Ss.Cc. Nrs. 1115/2011, 1150/2011, 2373/2012” (sic).
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre las dilaciones innecesarias en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- ,
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13