SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución de 24 de marzo de 2015, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Olivia Aruquipa Patiño en representación sin mandato de Valerio Durán Curpus contra Oscar Flores Zeballos, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
Ante el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba -demandado- se presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme al art. 239.1 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal - Ley 586 de 30 de octubre de 2014, misma que además de no haber sido atendida por dicha autoridad por dos semanas, se les notificó con decreto, el cual dispuso que: “previo a ser atendido nuestra solicitud esta parte deberá acompañar la documentación pertinente a fin de dar curso a nuestra solicitud” (sic); es decir, no convocó a audiencia en el plazo previsto por ley, encontrándose comprometido su libertad.
- acción de libertad
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- dilaciones innecesarias que en definitiva lesionan el derecho fundamental de la libertad
- celeridad
- pronta, oportuna
- exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- III.4. Sobre las dilaciones innecesarias en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- ,
- III.5. Análisis del caso
- Fragmento 13