SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
concedió
El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 31 de enero, cursante de fs. 22 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado pueda remitir “en el día” el cuaderno de apelaciones ante la Sala correspondiente, inclusive “…sin aguardar a los auxiliares de las Salas Penales…” (sic) habida cuenta que esa formalidad no está prevista en la ley; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) En los casos en los que se encuentren detenidos preventivos, se debe dar prioridad y agilizar su tratamiento, tomando en cuenta que se encuentra en debate el derecho a la libertad y la posibilidad de ser restituido el mismo; y, 2) Su tramitación debe enmarcarse dentro de la norma adjetiva penal; en consecuencia, no estando justificada la demora por más de mueve días, corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR