SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de tráfico de sustancias controladas, en la audiencia de consideración a su solicitud de cesación a la detención preventiva, llevada a cabo el 20 de enero de 2015, el Juez demandado, mediante “resolución” rechazó tal petición, aspecto que los motivó a que plantearan el recurso de apelación incidental en el referido acto procesal.
Finalmente, añadieron que, de esa manera y conforme a procedimiento “…el Juez Cautelar tenía 24 horas para remitir actuados al tribunal de alzada, a los efectos de que se señale audiencia de consideración de la impugnación interpuesta; empero a más de 216 Hrs de planteado el recurso, lastimosamente los actuados continúan en el Juzgado Primero de Instrucción Cautelar, lo que ocasiona una lesión al debido proceso vinculado al derecho a la libertad…” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR