SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
denegó
El Juez Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 35/2014 de 8 de octubre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Constitucional señaló claramente que antes de recurrir a la vía constitucional, se deben agotar las vías expeditas que otorga la justicia ordinaria, conducentes a solucionar el proceso, de manera que si pese a ello, persiste el problema presentado, se abre la vía constitucional; y cuando se alega persecución ilegal, se debe considerar el mandato del art. 54 inc. 1) del CPP, que establece las competencias del Juez cautelar, quien tiene la función de efectuar el control jurisdiccional de la investigación; ii) En la demanda de acción de libertad, la accionante manifestó que ya acudió al control jurisdiccional presentando incidentes de actividad procesal defectuosa; iii) El informe de inicio de investigación está referido al caso 768/14, en el que se formuló una denuncia contra presuntos autores y no contra una sola persona; y, iv) No teniendo respuesta aun de la autoridad jurisdiccional sobre el referido incidente por defecto absoluto, la accionante trata de provocar duplicidad de resoluciones; por lo que, no puede recurrir paralelamente a la vía constitucional; es decir, debió esperar respuesta de la autoridad jurisdiccional, agotando así la vía ordinaria.