SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2015-S3
Fecha: 14-Sep-2015
I.1. Contenido de la demanda
El 15 de julio de 2014, Marcelina Tapia interpuso denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, amenazas de muerte y asociación delictuosa; por lo que, el 16 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia hoy demandado hizo conocer mediante informe a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones contra Mikhail Cárdenas Rodríguez y no así contra su persona, habiéndose expedido el decreto de 17 del referido mes y año, por el cual la autoridad judicial señaló que se tenía presente el inicio de la investigación solo contra el citado, sin que su persona sea mencionada.
Sin embargo, la autoridad demandada actuó sin el debido control jurisdiccional; toda vez que, no informó a la Jueza de la causa que la investigación también se inició en contra suya, emitiendo un mandamiento de aprehensión y citándole para prestar su declaración informativa el 19 de septiembre de 2014, a la cual se apersonó, habiendo sido aprehendida por quince minutos, y luego de realizadas las consultas pertinentes, el investigador asignado al caso elaboró un acta en la que señaló nuevo día y hora de audiencia para que preste su declaración.
Señaló que se encuentra sometida a una persecución ilegal, librándose un mandamiento de aprehensión sin el control jurisdiccional; por lo que, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones ante la Jueza cautelar; sin embargo, en forma ilegal, el sábado 4 de octubre de 2014, a hrs. 11:30 a.m., se la citó para posteriormente aprehenderla, y de esa forma presionar a su sobrino para que desocupe el inmueble objeto de la litis, existiendo un proceso interdicto de retener la posesión entre Mikhail Cárdenas Rodríguez y Marcelina Tapia, lo cual le excluye de toda investigación penal.