SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2015 de 14 de febrero, cursante a fs. 21 y vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante podía hacer retiro de la presente acción, más aun cuando existía restitución al derecho que consideraba lesionado; b) La jurisprudencia plasmada en la SC 0451/2010-R, también puede ser aplicada en todos aquellos casos en los que exista retiro de la demanda una vez que haya cesado la restricción a la libertad, y antes de la notificación a la autoridad, funcionario o persona demandada con la admisión y señalamiento de audiencia; y, c) En la presente acción de defensa, el accionante hizo una narración donde el derecho a la libertad de su representado fue lesionado, por parte de los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia Penal; sin embargo, ante la ausencia de ambas partes y la falta de remisión del cuaderno procesal, imposibilitó tener mayores elementos probatorios para considerar el fondo de la acción impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR