Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0890/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Duvan Vargas Muñoz por supuestos delitos inmersos en la Ley 1008, el mismo fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva; habiendo cumplido con ellas, solicitó se libre mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción, transcurrieron más de veinticuatro horas sin que se firme el referido mandamiento, sin considerar que la libertad es un derecho fundamental y de carácter primario. Por lo que, consideró que se encontraba detenido de manera ilegal, ya que los jueces tenían la obligación de firmar en el día dicho actuado judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.2.1.De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.La carga de la prueba en acción de libertad.
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR