SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

1)

La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: 1) Una vez que se observó la legitimación de los representantes del COVIPOL, señalando que el Director Ejecutivo requería el correspondiente poder otorgado por la Junta Directiva, el Juez demandado, indicó que la audiencia debía proseguir en razón a que las partes se encontraban presentes. Ante esa determinación, activó inmediatamente el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurso que fue resuelto por un “Auto” que no cumple con los requisitos establecidos por el art. 123 del citado Código, al no establecer número, fecha y no referir un contenido esencial, como ser, el planteamiento de las partes, una fundamentación jurídica y de una motivación razonable de cómo la autoridad judicial demandada llegó a las conclusiones arribadas, limitándose a señalar que solo era necesaria la presencia del Director del aludido Consejo; y no así, el hecho de no contar con la representación cuestionada. Ante ello, planteó complementación y enmienda; empero, esos puntos no fueron absueltos en el Auto impugnado dictado por el Juez demandado; y, 2) Al haberse agotado los recursos legales, la única vía que corresponde activar es la constitucional.