SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2015-S3

Fecha: 14-Sep-2015

concedió

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 128 a 130, concedió la tutela solicitada, disponiendo: Dejar sin efecto la audiencia de 3 de marzo del mismo año; en la cual, se tramitó el “supuesto” abandono de querella, la solicitud de reposición y la falta de notificación; acto procesal que fue suspendido para el 20 de idéntico mes y año; en ese entendido, ordenó al Juez demandado que proceda a señalar nueva audiencia conclusiva en el plazo más breve posible, cuidando que las partes estén debidamente “habilitadas”; tal determinación, se basó en los siguientes fundamentos: a) De las pruebas aportadas a la presente acción de libertad y de la compulsa del cuaderno jurisdiccional, se evidencia que cursa una acusación formal seguida por el Ministerio Público a instancia de Hugo Raúl Montero Lara y otros, contra José Alfonso Roca Simons y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, conducta antieconómica y negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; b) En la audiencia conclusiva de 3 del citado mes y año, el ahora accionante observó la ausencia de los Ejecutivos del COVIPOL; debido a que, el Director Ejecutivo del referido Consejo se apersonó a tal acto procesal, solo con un Memorándum de designación y “los otros” con un poder del anterior Comandante de la Policía Nacional; ante tales extremos, la autoridad judicial demandada debió observar la acreditación de la representación mediante un poder, a efectos evitar futuros incidentes y dilaciones; c) En la audiencia conclusiva, las partes podrán: 1) Observar la acusación del Fiscal o del acusador particular por defectos formales, pidiendo su corrección; y, 2) Deducir excepciones e incidentes, exclusiones probatorias, etc., convirtiéndose tal acto procesal, en un filtro de control judicial “…garantizando al acusador particular y al imputado ejercer su derecho a la amplia defensa, al debido proceso otorgándole legitimidad a la misma y al normal desarrollo del proceso penal” (sic); d) De la amplia jurisprudencia reiterada, se estableció que el juez de instrucción en lo penal es el encargado y facultado para ejercer el control respecto a los derechos y garantías constitucionales, con relación a las partes dentro de la etapa preparatoria, intermedia o conclusiva del proceso penal para llegar al juicio oral, y, e) Ante la solicitud del abandono de querella, planteado por el hoy accionante, es el Juez a cargo del control jurisdiccional -ahora demandado- quien debe resolver si procede o no el abandono de querella; por lo que, se consideró conceder la tutela en lo referente a que Jorge Zenón Pérez Zambrana, en la audiencia conclusiva de 3 del señalado mes y año, se presentó munido de un Memorándum de designación como Director Ejecutivo del COVIPOL, observándose que tal documento no era suficiente para que asuma la representación de un ente jurídico como es el referido Consejo.

En atención a las solicitudes de explicación, complementación y aclaración, de la parte accionante y la demandada, el Juez de garantías, mediante Auto de 6 de marzo de 2015, cursante a fs. 131, refirió que, una vez dejadas sin efecto las actuaciones realizadas en la audiencia de 3 de igual mes y año, será el Juez demandado, quien señale nueva audiencia conclusiva dentro del plazo correspondiente.

En lo referente a la otorgación de poder, se aclaró que es la autoridad a cargo del control jurisdiccional del proceso quien dispone -si considera necesario- que en futuras actuaciones el Directorio del COVIPOL, esté presente o esté representado mediante poder otorgado por la Junta Directiva del referido Consejo.