SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, considerando que los demandados, no incurrieron en vulneración de ningún derecho o garantía constitucional y que los fundamentos expuestos por la parte accionante no se adecúan a la presente acción tutelar de pronto despacho, bajo los siguientes fundamentos: a) Con referencia a la fianza de Bs200 000.-, las autoridades demandadas, al aplicar la normativa procesal penal en su art. 250, consideraron los alcances del art. 240.6 del CPP, así como la última parte de ese artículo; b) Con relación a la dilación del trámite de apelación, se advierte en antecedentes procesales que las autoridades demandadas cumplieron con los plazos procesales, siendo que la parte accionante incurrió en negligencia al no procurar que su trámite se desarrolle con celeridad; y, c) El citado Tribunal no debe tener actitud pasiva, al contrario, tiene que dar cumplimiento conforme prevé el art. 251 del CPP, más aún tratándose de un caso con detenido, debiendo llamarse la atención al personal de apoyo jurisdiccional para el cumplimiento de sus funciones.