SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega como lesionado su derecho a la libertad; puesto que, habiendo solicitado una medida menos gravosa a la detención preventiva, ésta fue resuelta mediante Resolución 02/2015 disponiendo la cesación de dicha medida cautelar previo empoce de la suma de Bs200 000.-; contra la citada Resolución planteó recurso de apelación que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se elevó al superior en grado con el argumento de que no se proveyeron los recaudos para fotocopias; por lo que, al haber perdido la apelación su efectividad, pide a través de la presente acción de defensa, la anulación de la citada Resolución por no encontrarse debidamente fundamentada.


Ahora bien, el art. 251 del CPP, refiere que interpuesto el recurso de apelación las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas; por lo que, la autoridad demandada, en observancia del principio de celeridad desarrollado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, debió remitir la misma dentro del plazo indicado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, dicha remisión no se hizo efectiva.


Al respecto, las autoridades ahora demandadas, justifican la demora en sentido que el abogado del accionante no realizó la cancelación por el servicio de fotocopias de las piezas procesales; por lo que, consideran que éste, viene provocando dicha dilación en la remisión del recurso de apelación, y que se corrobora con los informes presentados por la auxiliar y el encargado de la fotocopiadora.

Sobre lo anterior, esta Sala se encuentra impelida a señalar que ese justificativo no resulta razonable, pues la SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, haciendo cita de la SCP 0286/2012 de 6 de junio, determinó que: ”’…no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida y consecuentemente posibles vulneraciones a derechos y garantías de los particulares’”.

De todo lo referido supra, esta Sala evidencia una actuación negligente por parte de las autoridades demandadas, provocando una injustificada e indebida dilación en la situación jurídica del accionante, aspecto que devela una vulneración de su derecho al debido proceso vinculado directamente con su libertad, hechos que impelen a conceder la tutela impetrada respecto a la evidente dilación ocasionada por las mencionadas autoridades demandadas.

Finalmente, no corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a analizar si la Resolución 02/2015 se encuentra debidamente fundamentada; por cuanto, ello es atribución del Tribunal de alzada, quien analizará la apelación planteada resolviendo, en su caso, las irregularidades denunciadas en la presente acción de defensa.