SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de estafa y otros, se encuentra detenido preventivamente más de tres años y cinco meses en el penal de San Pedro de La Paz; por esta razón, solicitó una medida menos gravosa a la detención preventiva, la cual fue resuelta por Resolución 02/2015 de 13 de enero, pronunciada por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del citado departamento, disponiendo una fianza económica de Bs200 000.- (doscientos mil bolivianos), siendo la misma de imposible cumplimiento; por lo que, pidió sea modificada, debido que al tener 63 años de edad, no percibe ningún ingreso, excepto el cobro de la renta dignidad y por trabajos artesanales realizados en el interior de dicho Recinto Penitenciario, montos bajos con los cuales se sustenta; siendo que sus bienes se encuentran anotados objeto del mismo proceso; considerando que, el referido Tribunal no realizó una valoración de su situación patrimonial, existiendo falta de análisis y motivación a momento de fijar la fianza; además de encontrarse delicado de salud.