SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

Fragmento 5

Rubén Ramírez Conde y César Portocarrero Cuevas, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 25 y vta., indicaron que: i) Desde el 20 de junio de 2013, se encuentra radicado el proceso penal instaurado contra el hoy accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estafa y estelionato con víctimas múltiples. Su defensa inició la fundamentación de su pretensión el 12 de marzo del 2014, y recién el 9 de febrero de 2015, concluyó la misma, a casi un año de haber prestado su declaración, debido a que en las diferentes audiencias buscaron la suspensión y dilación de la misma; ii) Por Resolución 496/2011 de 22 de agosto, dictada por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, se dispuso su detención preventiva por el riesgo de peligro de fuga conforme a los arts. 234 numerales 2, 4, 8 y 10; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) Respecto a la Resolución 02/2015 de 13 de enero, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia Penal en su punto dos se concedió la cesación a la detención preventiva bajo la aplicación de medidas sustitutivas, la cual se encuentra registrada en el Sistema de Seguimiento de Procesos, Estadísticas Judiciales y Publicación de Jurisprudencia (IANUS); iv) El accionante planteó el 14 de igual mes y año, complementación y enmienda; misma que fue resuelta el 15 de ese mes y año; es decir, dentro de las veinticuatro horas; v) El 26 de enero de 2015, formuló recurso de apelación, dentro del cual el 27 de igual mes y año, se dispuso la remisión de las piezas pertinentes en apelación, desde esa fecha hasta el 18 de febrero del mismo año, pese a que se recomendó al abogado del hoy accionante, obtener las fotocopias de la documentación correspondiente, recién se apersonó ante ese Tribunal y no se concluyó con el fotocopiado de las piezas voluminosas que el mismo eligió y tampoco canceló la totalidad del costo, por lo que “a la fecha” no fue entregado al citado Tribunal; y, vi) El abogado de la parte accionante es quien viene provocando la dilación en la remisión del recurso de apelación, dado que dicho Tribunal no incumplió con los plazos procesales.