Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Daniela Benedeti, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, mediante Resolución dictada en la audiencia de 27 de febrero de 2015; empero, transcurrieron nueve días sin que dicha orden judicial sea cumplida, encontrándose detenido en la celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde está siendo víctima de amenazas y extorsiones por parte de los antisociales que a diario son detenidos en el mismo lugar, por lo cual teme por su integridad corporal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo