SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III.2.
Del análisis de la problemática en estudio, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la vida, a la integridad corporal y a la libertad, toda vez que, la autoridad demandada lo mantiene detenido en celdas de la FELCC, sin conducirlo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a cumplir su detención preventiva, tal como dispuso el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, en la audiencia de medidas cautelares de 27 de febrero de 2015.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar los actos que considera lesivos a sus derechos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; consiguientemente, en el caso que se examina, correspondía que el accionante previamente denuncie ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional y quien habría dispuesto la aplicación de la medida cautelar, el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de detención preventiva librado en su contra, y de ninguna manera, debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional como lo hizo el accionante incorrectamente, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de la denuncia formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo