SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III.2.

Del análisis de la problemática en estudio, el accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la vida, a la integridad corporal y a la libertad, toda vez que, la autoridad demandada lo mantiene detenido en celdas de la FELCC, sin conducirlo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a cumplir su detención preventiva, tal como dispuso el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de ese departamento, en la audiencia de medidas cautelares de 27 de febrero de 2015.

Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el imputado antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debe denunciar los actos que considera lesivos a sus derechos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional a efectos que éste como contralor de la investigación se pronuncie al respecto resolviendo lo que corresponda en derecho; consiguientemente, en el caso que se examina, correspondía que el accionante previamente denuncie ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, que es la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional y quien habría dispuesto la aplicación de la medida cautelar, el incumplimiento de la ejecución del mandamiento de detención preventiva librado en su contra, y de ninguna manera, debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional como lo hizo el accionante incorrectamente, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de la denuncia formulada.