Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Daniela Benedeti contra Khamel Montaño Vedia, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en audiencia llevada a cabo el 27 de febrero del 2015, dispuso la detención preventiva del imputado Khamel Montaño Vedia, hoy accionante, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a cuyo fin se libró el mandamiento respectivo; sin embargo, dicho imputado no fue conducido al recinto penitenciario, permaneciendo en celdas de la FELCC de Santa Cruz, por más de nueve días (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo