Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos a la vida, a la integridad corporal y a la libertad, toda vez que, la autoridad demandada lo mantiene detenido en celdas de la FELCC, sin conducirlo al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” a cumplir su detención preventiva, tal como dispuso el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en la audiencia de medidas cautelares de 27 de febrero de 2015.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- . Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- III.2.
- CONFIRMAR en todo