SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
1)
Claudio Tórrez Fernández, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Séptimo y del Juzgado de Partido de Sustancias Controladas del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 4 de marzo de 2015, cursante a fs. 25 y vta., señaló lo siguiente: 1) Oscar Huarca Humpiri, hoy accionante, fue procesado ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, y luego condenado mediante Sentencia 016/2011 de 19 de octubre, como autor de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, imponiéndosele la pena de quince años de privación de libertad a cumplir en el recinto penitenciario de “El Abra” de Cochabamba; habiéndose interpuesto recurso de apelación restringida contra dicha Sentencia, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz la confirmó mediante Auto de Vista 25/2013 de 6 de abril; y por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 262 de 18 de septiembre de 2013, declaró inadmisible el recurso de casación que interpuso el accionante, por lo que la referida Sentencia adquirió calidad de cosa juzgada, razón por la cual mediante decreto de 11 de junio de 2014, se ordenó el cumplimiento de la Sentencia; y en consecuencia, el libramiento de los mandamientos de condena y la remisión de fotocopias legalizadas ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el Juez de Ejecución Penal; y, 2) El memorial presentado por el accionante el 2 de febrero del 2015, planteando excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, no se sujeta en lo mínimo a los antecedentes procesales ni a la normativa legal, pues no toma en cuenta que la Sentencia condenatoria dictada contra el accionante se halla ejecutoriada, en cuyo mérito, por decreto de 3 de febrero de 2015, providenció que se esté al fallo ejecutoriado y demás datos del proceso, habiéndose complementando dicho decreto, mediante providencia de 11 de junio de 2014, disponiendo que en cumplimiento a la Sentencia condenatoria ejecutoriada se libre mandamiento de traslado del ahora accionante a la penitenciaría de “El Abra” de Cochabamba, por lo cual pide se deniegue la tutela.
Por su parte, Bernardino Baldivieso Ayra, Director del Recinto Penal de San Pedro de La Paz, en audiencia, informó verbalmente que desconoce la documentación porque se hizo cargo de la gobernación del penal desde hace “20 días” y que el traslado de penitenciaría, por razones logísticas, ellos deciden la hora y que ya tenían previsto el traslado pero que les sorprendieron con la presente acción de libertad.