SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S2

Fecha: 14-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática en estudio, se advierte que el accionante considera lesionados sus derechos a la petición, a una justicia pronta y oportuna, a la libertad, a la igualdad, a la defensa y al debido proceso, toda vez que, por una parte, los integrantes del Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, no han proveído a su memorial de excepción de extinción de la acción penal por el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y por otra, porque el Juez Técnico de dicho Tribunal y el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, pretenden trasladarlo al penal de “El Abra” de Cochabamba, sin considerar que se encuentra cumpliendo otra condena.

Con relación a la dilación de la excepción de extinción de la acción penal, conforme se evidencia de los antecedentes venidos en revisión, el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, condenó a Oscar Huarca Humpiri, hoy accionante, a la a pena de quince años de privación de libertad por la presunta comisión de los delitos de secuestro, robo agravado y asociación delictuosa, a cumplir en el Recinto Penitenciario de “El Abra” de Cochabamba; dicha Sentencia, se halla ejecutoriada ya desde el 21 de mayo de 2014. Asimismo, el memorial de excepción de extinción de la acción penal, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, fue presentado el 2 de febrero de 2015 y al día siguiente de su presentación, mediante decreto de 3 del mismo mes y año, dicha excepción no fue admitida, precisamente porque estaba ya ejecutoriada la Sentencia; es decir, no es verdad que las autoridades jurisdiccionales demandadas hubieran incurrido en dilación indebida con relación a la señalada excepción de extinción de la acción.

Respecto a su traslado al recinto penitenciario de “El Abra” de Cochabamba, se advierte que la Sentencia condenatoria impuesta contra el hoy accionante ya se hallaba ejecutoriada desde el 21 de mayo del 2014, lo cual implica que dicho fallo se encuentra en fase de ejecución; por consiguiente, bajo competencia del Juez de Ejecución Penal, pues conforme dispone el art. 428 del CPP, le corresponde a dicha autoridad resolver todas las cuestiones e incidentes que se susciten durante la ejecución, entre ellos el relativo al traslado de penitenciaría, lo cual se halla corroborado por los arts. 17 y 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.

Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley; consiguientemente, en el caso que se examina, correspondía que el accionante previamente formule su reclamo ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de la Paz, pero de ninguna manera, debió acudir directamente ante la jurisdicción constitucional como lo hizo incorrectamente, razón por la cual no amerita ingresar al examen de fondo de esta denuncia formulada.