Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S2
Fecha: 14-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante escrito de 29 de enero de 2015, presentó ante el Tribunal Séptimo de Sentencia del departamento de La Paz, la excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, alegando que la dilación es atribuible al Órgano Jurisdiccional, al Ministerio Público, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Tribunal Supremo de Justicia, dicha solicitud hasta la fecha de presentación de ésta acción de defensa no fue corrida en traslado, por lo que existe dilación injustificada.