SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 13 vta. a 15, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) David Toro Lozada -hoy accionante- señaló que fue perseguido por funcionarios policiales de la FELCC, que quisieron aprehenderlo sin contar con el respectivo mandamiento de aprehensión, motivo por el cual acudió directamente a la vía constitucional a efectos de precautelar su derecho a la libertad y de locomoción; b) Del informe presentado por la autoridad policial demandada existiría una denuncia contra el ahora accionante por los supuestos delitos de extorción, amenazas y otros; por lo que, debe existir un control jurisdiccional; c) Bajo el principio de subsidiariedad, la persona que solicite la tutela tiene la obligación de acudir previamente a la instancia ordinaria y luego acudir a la instancia constitucional; y, d) Se constató que el accionante iba a ser citado por el Ministerio Público con un mandamiento de comparendo para que preste su declaración informativa y sea esa autoridad la que dirija el proceso investigativo y determine su situación jurídica.