SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0896/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de marzo de 2015, en la mañana al promediar las 11:00, mientras se encontraba en el despacho de su abogado, ubicado en el edificio Casanovas segundo piso, oficina cinco, aparecieron cuatro funcionarios policiales de la FELCC, manifestando que tenían órdenes precisas “de arriba” de aprehenderlo; por lo que, su abogado les pidió que presenten la respectiva orden aprehensión y lo notifiquen conforme a procedimiento, teniendo como respuesta “…que se lo llevarían con orden o sin orden…” (sic), momento en el cual dichos funcionarios policiales quedaron sorprendidos al ver la presencia de dos medios de comunicación.

Posteriormente, reconocieron que no tenían la orden reclamada y que volverían con la misma, quedando afuera del despacho de su abogado, cuatro funcionarios policiales quienes solicitaron refuerzos para custodiar las dos calles principales del edificio, hecho que constituye en una persecución ilegal ya que su libertad de locomoción se encuentra en peligro.