SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/2015 de 6 de marzo, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia de consideración de la presente acción tutelar, la parte accionante indicó que la apelación formulada y reclamada, ya fue remitida a la respectiva Sala Penal de turno; asimismo, la autoridad judicial demandada manifestó que se cumplió con la remisión del recurso en cuestión, respetando los plazos procesales; 2) Además de lo establecido en los arts. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), “…se añade como un quinto presupuesto que se vulnere el debido proceso, siempre y cuando esté en relación indirecta con la libertad y amenazada con la privación de libertad, presupuesto viable cuando existe indefensión y cuando se agotaron los medios de impugnación procesales” (sic); tal línea fue ampliada -por el Tribunal Constitucional Plurinacional-, en lo referente al pronto despacho; empero, en el caso concreto, se verificó que antecedentes la apelación en referencia, efectivamente ya fue remitida el 5 de igual mes y año; y, 3) La presente acción tutelar fue presentada un día después del cumplimiento del acto reclamado; por ello, la Jueza demandada no incurrió en mora; en relación a ello, se tiene la SC 0263/2011-R de 29 de marzo, que refiere que la tutela es inviable cuando la acción de libertad se interpuso después de haber cesado el acto supuestamente ilegal o indebido.