SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0897/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 3 de marzo de 2014, horas después de haber dado a luz a un bebé, se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares; en la cual, la Jueza Decimocuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada- dispuso su detención preventiva, pese a la inexistencia de indicios en su contra; por lo que, a la conclusión de dicho acto procesal, interpuso recurso de apelación, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Añadió que, “tres días” después de haber planteado el señalado recurso de apelación, la Jueza cautelar no remitió obrados a la Sala Penal de turno; y menos, consideró que dispuso su detención preventiva pese a la prohibición contemplada en el art. “292” -lo correcto es 232 (último párrafo) del CPP-, causándole un gran perjuicio al no remitir el recurso planteado.