SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Augusto Mendoza Martínez, imputa formalmente por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al estado y conducta antieconómica; no obstante, el accionante denunció que existe una indebida calificación de los tipos penales en el proceso que se le sigue, lo cual motivó que interponga incidente de impugnación a la imputación formal por falta de certeza, que fue rechazada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y Mixto de Villazón a través del Auto de 8 de agosto de 2014, y mediante el Auto de Vista “10/2015”, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, confirmó el Auto Apelado rechazando el incidente.
En relación a la falta de motivación y congruencia a las resoluciones, se tiene establecido en la amplia jurisprudencia, que el debido proceso implica entre otros aspectos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas, y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, de acuerdo a lo establecido en el art. 124 del CPP, es imperativo que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentadas; de forma que expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba y que la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. En el caso que nos ocupa, debe ser en relación con la norma contenida en el art. 315 del mismo Código, que refiere a la forma y contenido de la decisión, señalando que se debe hacer una fundamentación expresa sobre los presupuestos, que motivaron el rechazo del incidente planteado por el accionante, con cita de las normas legales aplicables, por lo que es necesario compulsar el Auto de 8 de agosto de 2014, que rechazó el incidente de impugnación a la imputación formal por falta de certeza, la misma que mediante Auto de Vista “10/2015”, fue ratificada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Potosí, en el ya mencionado Auto de Vista, se advierte que se consigna con la numeración: “10/2015” de “17 de diciembre de 2014”, existiendo incongruencia entre el número y año del Auto, con la fecha de la gestión 2014, que fue notificada el 29 de enero de 2015 cursante a fs. 64 vta., error que es simplemente de forma.