SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
concedió parcialmente
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 42 a 43, concedió parcialmente la tutela impetrada, ordenando a los demandados, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público, cesar en las medidas de hecho denunciadas y permitir el acceso al agua potable a los accionantes; bajo los siguientes fundamentos: 1) Los demandados, en ningún momento han desvirtuado lo expuesto en la presente demanda; 2) No obstante ser evidentes las controversias entre las partes, no es admisible la aplicación de la justicia por mano propia, asumiendo medidas de hecho destinadas a generar presión; y, 3) Privar el acceso al servicio de agua potable y alcantarillado, sin importar el motivo, implica vulneración de derechos constitucionales, al estar éste reconocido como derecho humano en la Norma Suprema y en la jurisprudencia constitucional, de manera que la tutela impetrada en cuanto a este servicio está justificada; no así en lo que respecta al servicio de telefonía, por no ser un derecho fundamental de las personas o necesario para la realización de su personalidad.