SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ocasionándoles un perjuicio grande en lo que respecta a la salud y acceso al baño para su aseo, sus progenitores, manifestando ser los dueños del inmueble donde viven y que en esa condición podían hacer lo que quisieran, con la intención de sacarlos de la casa, el 14 de enero de 2015 a horas 09:40 aproximadamente, procedieron a cortarles el suministro de agua potable, pues primero retiraron la “Y” de la pileta, de la cual tanto su familia como ellos estaban conectados y se abastecían del líquido elemento, luego, amarraron la referida pileta y la llave de paso con alambre e inclusive pusieron una placa metálica empernada; además, les cortaron el servicio de telefonía, sin considerar que pagan las facturas por ese servicio y que como copropietarios del inmueble hicieron instalar el sistema de agua potable.
Así, en el afán de evitar mayores problemas, buscaron de todas formas conciliar; de esa manera, construyeron otro baño, puesto que el que era utilizado fue cerrado con candado y comenzaron a comprar agua para su consumo, empero sus tanques son ensuciados con basura por los demandados, quienes no obstante haber intentado conciliar, les iniciaron proceso penal, les cortaron el agua, la línea telefónica y cometieron otra serie de abusos.