SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2015-S2
Fecha: 22-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, se tiene que los accionantes consideran lesionados sus derechos al agua, a la salud, a un hábitat y vivienda adecuada y a los servicios básicos, toda vez que los ahora demandados, no obstante ser sus progenitores, mediante medidas de hecho consistentes en el corte del suministro de agua y luego del servicio de telefonía, pretenden el desalojo de sus personas del inmueble del cual son copropietarios y del que pagan las facturas que corresponden por los mencionados servicios.
De los antecedentes descritos, se tiene que la titularidad del inmueble en que habita la familia Viscarra Soto, recae en los hermanos Emilio, Judith, José, Marco Antonio y Walter René; sin embargo, el mismo cuenta con el gravamen de usufructo en favor de los progenitores. Por otra parte que, los ahora demandados, el 11 de febrero de 2011, solicitaron la suscripción de garantías personales, denunciando constantes agresiones de palabra y obra sufridas por parte de su hijo y nuera, quienes sin considerar el sacrificio para la adquisición del bien inmueble, quieren sacarlos, al sentirse dueños, dada la transferencia hecha a su favor; extremos respaldados por Certificados médico forenses emitidos en distintas fechas, que dan cuenta sobre lesiones sufridas por los mencionados adultos mayores, en cuyo mérito, la Fiscal de Materia de la Unidad de Solución Temprana, dentro del caso seguido a denuncia de Emilio Viscarra Ojeda y Felipa Soto Pérez contra Emilio Viscarra Soto y Nelly Orellana Delgadillo, presentó pliego acusatorio y requirió remisión al tribunal de sentencia para apertura de juicio oral, adhiriéndose a ella las víctimas.
Ahora bien, precisada la problemática formulada en la presente acción tutelar, en la cual se alega que las medidas adoptadas por los ahora demandados vulnerarían derechos fundamentales de los accionantes, revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que existe una controversia familiar que derivó en un proceso penal contra Emilio Viscarra Soto y Nelly Orellana Delgadillo, por la presunta comisión del delito de lesiones leves, el cual se encuentra con Auto de apertura de juicio oral de 11 de febrero de 2015, situación que impide la aplicación de la excepción del principio de subsidiariedad, toda vez que al encontrarse sometidos a la justicia ordinaria los conflictos familiares suscitados entre los accionantes y los demandados, no es posible activar la justicia constitucional.
Por lo anotado, éste Tribunal al haber desarrollado jurisprudencia en el sentido de que el ámbito de la acción de amparo constitucional no alcanza a definir derechos ni analizar hechos controvertidos, al ser de correspondencia de la jurisdicción ordinaria, serán en el caso de autos sus jueces y tribunales, quienes resuelvan de acuerdo a sus atribuciones las cuestiones planteadas, buscando la armónica convivencia y el respeto recíproco de derechos.
Por otra parte, los accionantes no cumplieron con la carga de la prueba para acreditar las supuestas medidas de hecho denunciadas contra sus progenitores, puesto que las fotografías adjuntadas, no hacen prueba plena de los actos denunciados, al tratarse de la reproducción fotográfica de una pila amarrada con un alambre y de un recipiente de agua con basura, que no se tiene certeza que corresponda a la vivienda de las partes, pues no fueron corroboradas con el informe de un notario de fe pública, que de fe de tales medidas de hecho, por lo que no existe prueba que permita a este Tribunal establecer que los demandados hubieran asumido los actos denunciados.