SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
a)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Viacha del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Patacamaya del mismo departamento, mediante informe oral en audiencia señaló: a) Que siendo Jueza Mixta y Cautelar de Viacha, por la acefalía existente en el Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Patacamaya fue instruida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz a cubrir en suplencia legal la indicada acefalía; b) Que mediante oficio de 11 de marzo de 2015 se remitió el expediente al Juzgado de Instrucción Mixto y Cautelar de Patacamaya, radicándose el 17 de mismo mes y año; c) Que al haber sido declarada en comisión los días 18 y 19 del señalado mes, fue suplida por la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Quime del mismo departamento, quien providenciando el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva de 17 de marzo del mismo año, presentado por los ahora accionantes, señala audiencia para el 23 de mismo mes a horas 14:30, señalamiento de audiencia que ella desconocía por lo que no se llevó a cabo; y, d) El 26 de marzo la actuaria del juzgado, de oficio, informa que existe una solicitud de audiencia de cesación de detención preventiva por lo que señala la audiencia para el 30 de marzo, por lo que considera que ha cumplido con los plazos que la ley establece y que no se está vulnerando el derecho a la libertad, por lo que pide se deniegue la acción de libertad interpuesta por el accionante. Con costas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la tramitación de las audiencias con detenido, o las solicitudes de cesación a la detención preventiva:
- SC 1533/2011-R de 11 de octubre, citando la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo