SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, del análisis y revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se evidencia que el proceso penal seguido contra los accionantes por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de tentativa fue remitido al Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Patacamaya el 11 de marzo de 2015, con audiencia señalada para el 16 de marzo de 2015, a los fines de consideración de cesación de detención preventiva, audiencia que no se llevó a cabo debido a que la autoridad demandada radica el proceso recién el 17 del indicado mes; posteriormente el 19 del mismo mes y año la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Quime del mismo departamento, designada a su vez [sólo por dos días] en suplencia de la Jueza demandada, mediante decreto de 19 de marzo señala nueva audiencia para el 23 del mencionado mes y año, audiencia que tampoco se llevó a cabo por no contar con el personal suficiente para realizar las notificaciones; finalmente mediante decreto de 26 de marzo la Jueza demandada a los mismos fines de consideración de la cesación de detención preventiva de los accionantes señala audiencia para el 30 de marzo; es decir, que desde la solicitud de cesación a la detención preventiva de 05 de marzo de 2015 tal como consta de la Conclusión II.1 del presente fallo y los consecutivos señalamientos de audiencia, siendo el último para el 30 del señalado mes, ha transcurrido casi un mes para que los accionantes privados de su libertad tengan la oportunidad de que se defina su situación jurídica.

Es decir se ha evidenciado que la autoridad demandada ha actuado con negligencia al no haber tramitado conforme a los plazos procesales razonables que la norma procesal penal y la jurisprudencia establecen; es decir, para el caso que nos ocupa, en un máximo de setenta y dos horas de presentada la solicitud, plazo en el que la autoridad jurisdiccional debía dar el trámite correspondiente, atendiendo con preferencia y sin dilaciones sobre todo las solicitudes que tienen que ver con la libertad de las personas; sin que esto signifique que se tenga que atender de forma positiva la solicitud impetrada, así se ha establecido en el fundamento jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.