SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2
Fecha: 23-Sep-2015
concede
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 7/2015 de 27 de marzo, cursante de fs. 37 a 39 vta., concede la tutela disponiendo que la Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora y Cautelar de Viacha del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Patacamaya tramite la audiencia de cesación a la detención en el plazo prudencia bajo los siguientes fundamentos: 1) Que, por informe de la Jueza recién toma conocimiento del caso el 26 de marzo de 2015, señalando inmediatamente audiencia para el 30 del mismo mes y año; y, 2) Por la documentación existente se puede advertir que por memorándum 234/2015 de 19 de febrero, dicha Jueza fue designada como Jueza en suplencia del Juzgado de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Patacamaya de igual departamento, por lo cual se establece que la fecha del memorándum señalado tenia pleno conocimiento de la suplencia a desempeñar siendo absoluta responsabilidad tanto de la propia Juez como de Nadia Zapata Secretaria del Juzgado por la dilación que se presenta en la tramitación de la solicitud de cesación a la detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la tramitación de las audiencias con detenido, o las solicitudes de cesación a la detención preventiva:
- SC 1533/2011-R de 11 de octubre, citando la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo