SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0938/2015-S2

Fecha: 23-Sep-2015

III.1. Ratificación de la jurisprudencia referida a la celeridad que debe imprimirse en la tramitación de las audiencias con detenido, o las solicitudes de cesación a la detención preventiva:

La Sentencia Constitucional (SC) 0286/2012 de 6 de junio, ha modulado la tramitación de libertad bajo los siguientes criterios: “….que, el principio de celeridad procesal, impone a quienes imparten justicia, actuar con diligencia despachando los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, aun cuando no exista una norma que establezca un plazo mínimo.

‘…motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados y en un plazo razonable, si no esta establecido por ley. De no ser así, tal situación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya esta disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra, sin que este razonamiento implique que necesariamente se deba deferir a su petición, sino, se refiere a que sea escuchado oportunamente a fin de que obtenga una respuesta positiva o negativa’”.