Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-CA
Fecha: 20-Ene-2016
Fragmento 1
En consulta la Resolución 40/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Beto Orlando Suarez Sotelo, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 187, 195, 196, 197 y 198 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); y, contra “…LA AUDITORÍA 016/2013…” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I; 14.I; 109.II; 115.II; 116.I; 117.I; 119.I y II; 180.I y II; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz
- RATIFICAR con otros fundamentos