AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-CA

Fecha: 20-Ene-2016

rechazó

Por Resolución 40/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 61 a 62, pronunciada por la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, fundamentando lo siguiente: a) El proceso disciplinario para la jurisdicción ordinaria y agroambiental está establecido en el art. 193 de la CPE y 183.1 y 189.1 de la LOJ, preceptos que determinan la competencia para ejercer el control disciplinario que a su vez está reglamentado por el “Acuerdo 75/2013”; y, b) Dentro del proceso disciplinario se respetó el debido proceso; asimismo, no se vulneró ninguna garantía constitucional, cumpliendo con la admisión e inicio de investigaciones conforme establece el art. 61 del referido Acuerdo, por lo que, se considera que los arts. 195, 196, 197 de la LOJ, no contravienen el orden constitucional y “…se ha respetado el debido proceso no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional…” (sic).