AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2016-CA

Fecha: 20-Ene-2016

Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz

En el caso de análisis, el accionante dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra, interpone la presente acción, impugnando los arts. 187, 195, 196, 197 y 198 de la LOJ; y, “LA AUDITORÍA N.- 016/2013” (sic), por ser presuntamente contrarios al orden constitucional, la Jueza Tercera Disciplinaria del Consejo de la Magistratura de la Oficina Departamental de Santa Cruz, rechazó el mismo; empero, los fundamentos que sustentan tal decisión corresponden a un análisis escueto y de fondo de la problemática planteada, dejando de lado la labor de revisar si los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico 2.II de la presente Resolución.

         En tal sentido, es necesario resaltar que al momento de activar una acción o recurso ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; además, de cumplir los presupuestos legales establecidos en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; para su procedencia, este debe contener “fundamentos jurídico constitucionales”, presupuesto que permite decidir sobre la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme determinan los arts. 24.I.4 y 27. II. a) del CPCo.

En revisión, se advierte que si bien esta acción fue planteada dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, observando la previsión contenida en el art. 73.2 del CPCo y elevada en revisión por la autoridad administrativa legitimada al efecto, conforme dispone el art. 79 de la norma antes citada; sin embargo, los argumentos que se esgrimen en el memorial de demanda carecen de fundamentación jurídica constitucional; toda vez que, el accionante se limitó a desarrollar amplia doctrina en cuanto a los derechos fundamentales, derechos humanos, su diferencia y tutela; el derecho penal y proceso disciplinario en lo referente al debido proceso; los principios del asunto disciplinario; el debido proceso como límite del ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria; el principio de vinculación de los funcionarios públicos a la ley, desarrollando conceptos semánticos, amplia jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y Jurisprudencia comparada; empero, dejó de lado el desarrollo de la carga argumentativa que debió exponer para explicar por qué los preceptos que cuestiona resultan inconstitucionales, simplemente transcribió artículos que creyó pertinentes y expresó valoraciones subjetivas, sin lograr un vínculo claro y preciso que permita efectuar el control normativo invocado. Ello en cuanto a los preceptos que impugno de la Ley del Órgano Judicial.

Por último, conforme establecen los arts. 73.2 y 79 del CPCo es imprescindible que se precise y justifique, en qué medida la decisión que debe adoptar para la resolución final del caso, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada; el accionante tampoco señaló la relevancia de la aplicación de las normas impugnadas en la Resolución final del proceso.