AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

I.

El accionante a través de sus representantes, impugnó la Resolución manifestando que, el Tribunal de garantías efectuó una apreciación errónea al no haber identificado a los terceros interesados; toda vez que, en el memorial de acción de amparo constitucional señaló que el Director Ejecutivo de la ATT y el Presidente SIN tenían tal calidad, habiendo subsanando tal observación del Tribunal de garantías, se indicó a los jueces instructores cautelares y fiscales de materia.

Por otra parte, la presente acción tutelar afecta solamente a los terceros interesados indicados; sin involucrar al resto de las personas citadas por el Tribunal de garantías, quienes en todo caso pudieron hacer valer sus derechos conforme prevé el art. 31.I del CPCo., pues el “incidente de actividad procesal defectuosa” fue presentado el 28 de octubre de 2013, sin existir pronunciamiento por parte de los “25 denunciados” (sic).

Refirió que, el art. 31.II del mismo código, establece que: “La Jueza, Juez o Tribunal de oficio o a petición de parte, cuando considere necesario podrá  convocar a terceros interesados”, lo que significa que tal Tribunal de garantías de ver necesario puede convocar a quienes considere terceros interesados.