AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
por no presentada
Por Resolución 064/2015 de 3 de diciembre, cursante a fs. 60, la citada Sala declaró por no presentada la acción de amparo constitucional manifestando que: la parte accionante no señaló a todos los terceros interesados involucrados esencialmente en el caso FIS. 7515/2012, que son más de veinticinco personas entre jurídicas y naturales, incumpliendo la previsión de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales citadas líneas arriba.
Respecto a que el Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción tutelar activada, fundamentando que el accionante no subsanó la observación en torno a la identificación de más de veinticinco terceros interesados entre personas naturales y jurídicas dentro del caso FIS. 7515/2012. En revisión, se constata que tal apreciación es errónea; toda vez, que en el Otrosí 2 del memorial (fs. 16 a 22), por el que se invocó esta acción, identificando a los terceros interesados dentro de la acción de amparo constitucional, señalando su respectivo domicilio; asimismo, en cumplimiento al Auto de 26 de noviembre de 2015 (fs. 25), presentó escrito de 3 de diciembre de la gestión antes enunciada, subsanando observaciones (fs. 57 a 59), finalmente no se debe dejar de lado los argumentos que esgrime sustentando que no es necesario otorgar la calidad de terceros interesados a los veinticinco denunciados (memorial de impugnación fs. 62 a 64) conforme concluyó el Tribunal de garantías a momento de emitir el fallo remitido en revisión.
En ese orden, se tiene por cumplida la observación extrañada por el Tribunal de garantías, más aún tomando en cuenta que en caso que existan terceros, que puedan resultar afectados, las autoridades que conozcan dicha acción precautelando su derecho, si fuera necesario, pueden disponer su notificación conforme lo establece el art. 31.II del CPCo, no siendo causal de improcedencia la no identificación de los mismos; por lo que, no corresponde declarar la misma por no presentada señalando ausencia de este requisito.