AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-ECA
Fecha: 07-Ene-2016
En lo concerniente al tercer punto,
En lo concerniente al tercer punto, se peticionó a esta jurisdicción disponer que indistintamente de la autoridad judicial demandada, DD.RR. de la ciudad de La Paz, proceda con el registro del Testimonio 1282/2013 y las matrículas derivadas del folio real 2013010005071, ya que actualmente dicha entidad cuenta con distintas oficinas distritales, de ahí que en la eventualidad de que la autoridad demandada se excuse conocer la solicitud de registro, lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también alcance a la autoridad que tenga que conocer el trámite por razones de cercanía. Al respecto, esta jurisdicción no puede ordenar el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a personas o autoridades que no fueron identificados como sujeto pasivo en la acción tutelar de referencia, en efecto, el cumplimiento de la decisión asumida por esta jurisdicción recae fundamentalmente en la persona o autoridad contra quien fue dirigida la acción, quien sin mayor excusa debe acatar lo dispuesto en la parte decisoria de los fallos emergentes de la justicia constitucional; en consecuencia, respecto a este punto corresponde declarar no ha lugar a lo peticionado.