Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2016-ECA
Fecha: 07-Ene-2016
II.
En virtud al precepto legal referido precedentemente, la aclaración, enmienda y complementación, se encuentra claramente instituida como una vía que permite a los sujetos procesales -partes- solicitar a la jurisdicción constitucional, la explicación de algún concepto oscuro, corregir errores materiales o subsanar alguna omisión de la sentencia, declaración o auto que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia. En este sentido, se debe tener en claro que el presente mecanismo procesal no permite a este Tribunal cambiar su decisión en el fondo y tampoco se erige en instrumento para corregir procedimiento, tal cual prescribe la norma procesal constitucional.