Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 29-Ene-2016
Error al cargar el documento