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    En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

    Fecha: 29-Ene-2016

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    • Partes:
    • I.1.  Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
    • REVOCAR
    • II.1.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
    • la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
    • II.3.  Análisis del caso concreto

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