En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 29-Ene-2016
REVOCAR
La Sentencia Constitucional Plurinacional que motiva la disidencia, dispuso REVOCAR la Resolución del Tribunal de garantías y CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 42/2015 de 6 de febrero, de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, debiendo emitirse una nueva resolución conforme los fundamentos expuestos en el fallo constitucional; dicha Resolución refirió haber advertido que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura no observó ni corrigió la errónea interpretación y aplicación del art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) con relación al art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), efectuada por la Jueza Disciplinaria ahora demandada, limitándose a sostener que el hecho se trasuntaba en una omisión al no haber ordenado de manera escrita y expresa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los arts. 237 y 238 del CPP; no obstante, que ninguna de las normas citadas ordena la remisión de antecedentes al juez de ejecución penal, por lo que, no resulta válido asumir que el accionante hubiese incurrido en la falta grave establecida en el art. 187.14 de la LOJ habida cuenta, que no omitió, negó o retardó indebidamente la tramitación del asunto o la prestación del servicio a que estaba obligado, advirtiéndose que no concurren ninguno de los supuestos para establecer que incidió en una falta grave.
- Partes:
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- II.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto