En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 29-Ene-2016

II.3.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada permite establecer que existen requisitos que deben ser observados por las partes a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional cuyo cumplimiento debe ser observado por el juez o tribunal de garantías con carácter previo a disponer la admisión de la misma; empero, en el caso de autos estas no se efectuaron de                     forma oportuna, de modo tal que correspondía que dicha omisión sea reparada por la Sala Primera Especializada de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando la denegatoria de la acción de defensa planteada sin ingresar al fondo de la problemática por incumplimiento de requisitos de admisibilidad, por cuanto de la revisión del memorial de demanda se advierte que el accionante denuncia como vulnerados el debido proceso en su vertiente de legalidad, a que la sanción debe estar fundada en ley anterior al hecho punible y que no debe aplicarse condena sin haberse seguido un debido proceso, solicitando se anulen la Resolución Disciplinaria 93/14 de 6 de noviembre, así como la Resolución 42/2015 de 6 de febrero; sin embargo, los argumentos vertidos en la demanda de la acción de amparo constitucional se abocan únicamente a refutar que habría transgredido los arts. 237 y 238 del adjetivo penal, lo que permite advertir la falta de relación de causalidad entre los hechos denunciados, los derechos vulnerados y la petición expuesta, correspondencia exigida por la jurisprudencia con la finalidad de que esta jurisdicción constitucional pueda compulsar sobre la base de criterios objetivos con la veracidad de los hechos reclamados relacionados con los derechos lesionados, para que en definitiva conceda o deniegue la tutela impetrada, con la certidumbre de dictar un fallo ecuánime.