Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Fecha: 29-Ene-2016
Partes:
Partes: Moisés Chaile Vilte, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal de Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz contra Wilma Mamani Cruz, Wilber Choque Cruz, Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros; y, Jacqueline Caballero Zárate, Jueza Segunda Disciplinaria de la Oficina Departamental de Santa Cruz todos del Consejo de la Magistratura.
- Partes:
- I.1. Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional
- REVOCAR
- II.1. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y los efectos de su incumplimiento
- la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- II.3. Análisis del caso concreto