En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En virtud a la previsión contenida en el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), el suscrito Magistrado, expresa su disidencia respecto a la SCP 0113/2016-S1 de 29 de enero; por los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:

Fecha: 29-Ene-2016

I.1.  Los problemas jurídicos planteados en la acción de amparo constitucional

El accionante considera vulnerado su derecho al debido proceso en su vertiente de legalidad y a la norma más favorable al procesado, pues considera que los demandados lo procesaron y sancionaron indebidamente, sin que exista una norma que de forma clara, tipifique el hecho atribuido como falta grave.