SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2016-S1

Fecha: 06-Ene-2016

10 de abril de 2015,

De la documental examinados, los argumentos desarrollados por las partes, se establece que el accionante fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando para prestar servicios en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro (Conclusión II.1); empero, de manera imprevista fue despedido, puesto que, el 11 de febrero de 2015, le comunicaron que ya no se encontraba en las planillas; vanos fueron los reclamos pidiendo su reincorporación, en razón a que su cónyuge Nayda Flores Montaño se encontraba en estado de gestación y como consecuencia nació su hija Jennifer Ángela Castro Flores nacida el 28 de abril de 2015 (Conclusión II.2), mediante notas presentadas directamente ante las oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija una recibida por dicha institución el 10 de abril de 2015, y a través de la Defensoría del Pueblo de Pando por nota de 17 de junio de 2015, entidad ante quien, la titular de RR.HH. del mencionado Gobierno Autónomo Municipal –informe de 22 de junio de 2015 Cite: RRHH No. 31/2015– determinó que de la documentación revisada al mes de mayo del citado año, no tenía ninguna relación laboral con esa institución (Conclusión II.3); ante ese contexto desfavorable el impetrante de tutela decidió presentar esta acción de amparo constitucional.  

Un primer aspecto que requiere despejarse es el hecho de que al tratarse de grupos vulnerables, en las que se encuentran las mujeres embarazadas; puesto que, no solo conciernen a ellas, sino involucran a los hijos concebidos, se tiene un régimen de especial protección, extensible a los progenitores de hijos hasta el año cumplido, por esta razón se tiene establecido la excepción al principio de subsidiariedad en estos supuestos, es decir no exige el agotamiento de la vía administrativa o judicial, para después optar a la jurisdicción constitucional para restituir los derechos fundamentales lesionados, en cuya virtud, en el presente caso resulta idónea la acción de amparo constitucional para el análisis de fondo de la cuestión planteada.

Con esos antecedentes, resulta evidente que el accionante y el demandado tienen una relación de orden laboral, por el que el primero se encontraba prestando servicios en la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro, con el añadido de que es progenitor de una hija en gestación en principio y nacida después el 28 de abril de 2015, en cuya consecuencia gozaba de inamovilidad laboral; por lo que, el despido de su fuente laboral no surte efecto alguno, en mérito a los fundamentos jurídicos desarrollados, y conforme así lo ha reconocido parcialmente en los hechos y presentado en audiencia el demandado al emitir el memorándum de reincorporación (Conclusión II.4). Aunque este reconocimiento restituye parcialmente el derecho fundamental lesionado, resulta insuficiente; puesto que, como se dijo en el Fundamento Jurídico II.2, la vulneración del derecho fundamental a la inamovilidad laboral no solo involucra al titular (padre) del mencionado derecho, sino a la cónyuge y a la hija concebida, no solo concierne el mencionado derecho, sino también a la seguridad social de la madre y de la hija; por consiguiente, a la salud, así como el derecho a las asignaciones familiares que debe cubrir absolutamente todo el periodo de embarazo hasta que la hija del accionante haya cumplido un año de edad.